Cómo acceder a la moratoria hipotecaria: supuestos y plazos
La moratoria pretende ayudar a aquellas personas que cuentan con extraordinarias dificultades de pago como consecuencia de la pandemia.
Si estás en esta difícil situación, anótate las condiciones y límites para poder acceder a ella.
Quién puede pedir la moratoria hipotecaria
La hipoteca debe afectar a la vivienda habitual y pueden acogerse aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad, es decir, que se esté en paro o en caso de ser empresario que sus ingresos o ventas hayan caído un 40% o más.
También se podrá solicitar si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
La cantidad límite sería 1.613,52 €, 53,78 euros más por cada hijo a cargo y si hubiese una discapacidad o dependencia en la familia, la cantidad límite ascendería a 2.151,36 €.
Otro supuesto sería que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos fuese igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar y si la situación económica ha cambiado por la pandemia. Esto será así cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique por 1,3.
Plazos y dónde solicitarla
La solicitud deberá presentarse en la entidad bancaria donde se tiene el préstamo hipotecario, el plazo tiene como fecha límite el 3 de mayo de 2020, 15 días después del fin del Real Decreto Ley, no se descarta que este se prorrogue.
El banco cuenta con 15 días para tramitar la solicitud una vez recibida
Documentación a presentar
Se deberá presentar toda aquella documentación que acredite las circunstancias que llevan a solicitar la moratoria.
- Certificado de paro de la entidad gestora de las prestaciones
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria o del órgano competente de la Comunidad Autónomas si es autónomo
- Libro de familia
- Certificado de empadronamiento
- Declaración de discapacidad o dependencia ( si se diera el caso)
Intereses de demora: ¿tendré que pagarlos?
La entidad no podrá reclamar el pago de los conceptos que integran la hipoteca, ni capital ni intereses, al igual que no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado o intereses moratorios.