Qué es el Testamento express en tiempos de epidemia
El coronavirus ha provocado a nivel legal la activación de un artículo del Código Civil que jamás, en los 131 años de existencia que tiene, se había utilizado.
Se trata, además, de un artículo que afecta a todo el mundo y, en mayor medida, a las personas mayores. Estamos hablando del artículo 701.
«En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».
Para que este testamento (más bien llamado testamento abierto) sea válido, deben cumplirse una serie de requisitos.
1. Debe hacerse con la presencia de 3 testigos, mayores de 16 años, con plena capacidad de facultades y deben valorar la capacidad del testador (el que otorga el testamento).
2. Deben entender el idioma del testador y no pueden ser herederos ni legatarios instituidos en el testamento (tampoco cónyuge ni parientes hasta 4º grado de consanguinidad o 2º grado de afinidad del Notario que autorice el testamento).
3. Puede ser por escrito u oral, en caso de que el testador no pueda escribir por su situación y los testigos no supiesen escribir tampoco.
4. En caso de fallecimiento de la persona, hay un plazo de 3 meses para acudir ante Notario para que eleve a escritura pública el testamento (ya fuese oral o escrito). De no hacerlo, el testamento no tendrá eficacia alguna.
5. El testamento tiene una validez de 2 meses desde que cese la epidemia o salga del peligro de muerte el testador (art. 703.)