A partir de la fase 1 del plan de desescalada España durante la crisis sanitaria del coronavirus, está permitida la apertura de terrazas de bares y restaurantes.
Además, en la fase 2 se permite abrir y acudir a las terrazas y, también, se puede comenzar con la apertura de los locales para consumir en el interior.
Así, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, dispone las normas y condiciones para la apertura de las terrazas en fase 1 y, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, las medidas para la apertura de los locales interiores en la fase 2. Entre estas medidas, se regula el uso de los aseos de uso público.
Consumir en la terraza y acceso al baño en los bares
En la primera de las ordenes ministeriales, en el Artículo 15, que regula la apertura de las terrazas de los bares, se puede leer: "El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5".
El Artículo 6.5 establece que, cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que necesiten asistencia. En ese caso, se permitirá la utilización por su acompañante.
Por lo tanto, SÍ que se puede utilizar el baño, siempre siguiendo esta norma. Además, se añade que se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los referidos aseos seis veces al día.
Las mismas normas son de aplicación, según la orden ministerial que regula las medidas para la apertura de locales, para aquellos bares y restaurantes que abran para el consumo en el interior.