ASÍ será evaluado el impacto del COVID-19 en España desde Educación
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha creado la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, como grupo de trabajo.
Según ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Comisión de Trabajo mantendrá su funcionamiento "mientras duren los efectos derivados de la pandemia de la COVID-19".
Evaluar la evolución y el impacto de la pandemia
El departamento que dirige Isabel Celaá considera "necesario" constituir este grupo de trabajo, que permita, en coordinación con las autoridades sanitarias, analizar y evaluar la evolución y el impacto de la pandemia, y que a partir de este seguimiento la información obtenida sirva para hacer las recomendaciones y, en su caso, adoptar las decisiones necesarias en respuesta a las situaciones que se produzcan.
De este modo, la Comisión tendrá entre sus funciones la de favorecer el intercambio de información entre el Ministerio y el resto de Administraciones educativas; establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad; e identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.
Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas; y analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación serán otras de sus funciones.
Asimismo, realizará el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación; favorecerá la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla; y colaborará en la evaluación de las diferentes actuaciones.
Funcionamiento de la Comisión de Trabajo
Según la orden ministerial, la constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público, de modo que, para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación.
Para su constitución, el presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión. Además, el presidente establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, quien estará acompañado de seis vocales, con rango de subdirector general o asimilado, de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, Secretaría General de Formación Profesional, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, Gabinete de la Ministra y Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.