La parálisis de la economía debido a la crisis del coronavirus, provocará que muchos inquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda.
Para afrontar esta situación se incluye una prórroga extraordinaria de 6 meses del contrato de arrendamiento si vence en abril o mayo, esto impide también que se suba la renta.
¿Puedes acceder a las ayudas? ¿Cuándo acceder y cómo? Esto es todo lo que necesitas saber
Ayudas económicas directas
Se pueden solicitar si no has llegado a un acuerdo con el arrendador. Hay dispuesto un apoyo económico de hasta 900€ al mes o el 100% del alquiler dependiendo de las características económicas del arrendatario.
Se puede acceder a microcréditos a través de los bancos con interés cero y 6 años para devolverlo.
Quién puede acceder a las ayudas
Cualquiera que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Se considera vulnerable a la persona que reúna ciertos requisitos: Estar en el paro, tener un ERTE, reducción de su jornada laboral, autónomos con ceses de actividad y circunstancias que supongan una pérdida económica.
Los ingresos familiares no pueden superar el triple del IPREM fijado en 537,84€. Este límite aumenta o disminuye en función de los hijos a cargo y que el alquiler, los gastos y suministros básicos sean superiores o igual al 35% de los ingresos netos familiares.
Qué documentación presentar y dónde
Todos aquellos documentos que acrediten situación de vulnerabilidad:
- Certificado de la situación de desempleo por parte de la entidad gestora de las prestaciones
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de cese de actividad
- Titularidad de los bienes
- Libro de familia
- Empadronamiento
Se entregan al arrendador, que los presentará ante la administración autonómica.