martes. 03.12.2024

El coronavirus sigue expandiéndose alrededor del mundo y ya son muchos países los que se han declarado en estado de alarma. Uno de los países más recientes en decretarlo ha sido España, pero, ¿Qué es un estado de alarma y cómo se aplica en nuestro país?

El estado de alarma está regulado en la Constitución española, junto con los estados de excepción y de sitio. En el artículo 116 se especifica que "el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros durante un plazo máximo de 15 días".

La Constitución afirma que no se podrá disolver el Congreso mientras esté declarado uno de estos estados.

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Cuándo, dónde y por qué se declaran

El estado de alarma está regulado a través de la Ley Orgánica 4/1981. La declaración de este estado se proclama "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes".

La ley afirma que se puede declarar el estado de alarma en todo el país o en una parte del mismo cuando existan las siguientes alteraciones graves.

1. Catástrofes o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos o forestales y accidentes de grandes magnitudes.

2. Crisis sanitarias como epidemias y situaciones contaminantes muy graves.

3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y no se garantice lo escrito en los artículos 28, 2 y 37 de la Constitución.

4. Situaciones de desabastecimiento de productos básicos y de primera necesidad.

En el caso del coronavirus, el estado de alarma es el que más se acerca. En caso de que el estado de alarma se confirme, la autoridad competente será el Gobierno, o por delegación, la Comunidad Autónoma.

Todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes de la autoridad competente.

Medidas que se toman

  • Limitar la circulación o estancia de personas o vehículos en horas y lugares concretos, o condicionar al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Intervenir y ocupar de forma transitoria industrias, fábricas. talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, a excepción de domicilios privados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad
  • Impartir órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de producción afectados.
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