El impacto en la economía debido al coronavirus es cada vez mayor. Por ello se permite la tramitación de aplazamiento de los pagos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado este miércoles en el BOE, detalla toda la información y documentación necesaria para solicitar la situación de vulnerabilidad.
Esta medida está dirigida a familias se encuentren en situación de desempleo o sufran una merma del 40% de las ventas, en caso de autónomos o pequeños empresarios.
Este aplazamiento también está disponible para aquellos hogares con ingresos mensuales inferiores a tres veces el iprem, aunque esto aumentará en función de cada hijo a cargo o de cada mayor de 65 años. En el caso de los hogares monoparentales aumentará más por cada hijo.
La moratoria de la hipoteca también se aplicará a aquellos hogares en los que la cuota hipotecaria, los gastos y suministros básicos, sean superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjuntos de los miembros de la familia.
En el Real Decreto Ley se explica qué documentación se deberá aportar a la entidad bancaria para solicitar el aplazamiento de la letra hipotecaria.
Constaría de:
- Certificado de desempleo en el que se refleje el subsidio recibido
- Certicifcado de cese de actividad en el caso de los autónomos
- Libro de familia
- Certificados de empadronamientos de las personas que residan en el hogar
- Nota del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda
- Escrituras de compraventa y de concesión del préstamos
- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de máximo 15 días para autorizar o desestimar la petición. El banco tendrá que comunicar el aplazamiento al Banco de España para la no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.