domingo. 24.11.2024

El impacto en la economía debido al coronavirus es cada vez mayor. Por ello se permite la tramitación de aplazamiento de los pagos.

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado este miércoles en el BOE, detalla toda la información y documentación necesaria para solicitar la situación de vulnerabilidad.

Esta medida está dirigida a familias se encuentren en situación de desempleo o sufran una merma del 40% de las ventas, en caso de autónomos o pequeños empresarios.

Este aplazamiento también está disponible para aquellos hogares con ingresos mensuales inferiores a tres veces el iprem, aunque esto aumentará en función de cada hijo a cargo o de cada mayor de 65 años. En el caso de los hogares monoparentales aumentará más por cada hijo.

La moratoria de la hipoteca también se aplicará a aquellos hogares en los que la cuota hipotecaria, los gastos y suministros básicos, sean superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjuntos de los miembros de la familia.

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En el Real Decreto Ley se explica qué documentación se deberá aportar a la entidad bancaria para solicitar el aplazamiento de la letra hipotecaria.

Constaría de:

- Certificado de desempleo en el que se refleje el subsidio recibido

- Certicifcado de cese de actividad en el caso de los autónomos

- Libro de familia

- Certificados de empadronamientos de las personas que residan en el hogar

- Nota del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda

- Escrituras de compraventa y de concesión del préstamos

- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de máximo 15 días para autorizar o desestimar la petición. El banco tendrá que comunicar el aplazamiento al Banco de España para la no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.

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