La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancó el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para no perderte en medio de esta crisis del coronavirus, aquí las fechas claves y las novedades para realizar correctamente la declaración del IRPF.
1 de abril: comienzo de la campaña y acceso al borrador
- Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a datos fiscales desde el primer día de la campaña. El borrador obtiene a través del programa Renta web identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia o a través de la App de la Agencia Tributaria.
Para obtener el número de referencia, los contribuyentes deben comunicar su NIF (número de identificación fiscal), fecha de expedición o de caducidad del DNI, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF.
Este número se consigue por Internet y a través de la APP desde el teléfono móvil.
5 de mayo: cita previa
Es posible pedir cita previa en la web de la Agencia Tributaria para poder realizar la declaración de manera presencial o a través del plan "Le llamamos".
Desde 7 de mayo: Plan "Le llamamos"
Si quieres que la Agencia Tributaria te llame para la realización y presentación de tu declaración de la Renta, puedes concertar previamente la cita, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901-12-12-24 / 91-535-73-26 / 901-22-33-44 / 91-553-00-71.
13 de mayo: Presentaciones presenciales
Desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones de forma presencial mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
Termina el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
30 de junio: Fin del plazo
Independientemente del resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Novedades
- Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único.
- Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos para calcular el rendimiento neto de capital, gastos deducibles o amortización.
- Se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente. Estará en un apartado separado del resto de la declaración y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.
Los motivos de la orden ministerial explica que estas novedades están en orden con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.