El Gobierno ha ampliado el derecho que han tenido los consumidores en el estado de alarma a resolver en un plazo de 14 días.
De esta manera, no serán penalizados los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que no hayan podido disfrutar en las fases de la desescalada y de nueva normalidad.
Así lo establece el real decreto real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobada ayer por el Consejo de Ministros y deberá recibir aún el respaldo del Congreso.
El texto añade una disposición final quinta respecto al borrador que se dio a conocer el pasado viernes para modificar el real decreto que el pasado 31 de marzo ya establecía esta misma medida, pero limitada al estado de alarma: ahora la extiende a la vigencia de "las fases de desescalada o nueva normalidad", que el Gobierno dará por concluida solo cuando llegue una vacuna o una terapia eficaz contra el coronavirus.
Si en este tiempo "los contratos suscritos, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento".
Su pretensión solo podrá ser estimada cuando "no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato".
Esas propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario.
"A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
Pero, en el caso de contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados por la pandemia, el organizador o el minorista, podrán entregar al consumidor, previa aceptación por parte de éste, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el comprador podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, "a más tardar, en 14 días". "En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución", concluye.