Qué se puede hacer y qué no durante el Estado de Alarma en España: ¿puedo sacar a pasear a mi perro durante el toque de queda?
La segunda ola del COVID ha golpeado fuerte en España, tanto es así que para frenar su avance y disminuir la presión sanitaria en los hospitales, se decretaba un nuevo Estado de Alarma en España.
Es cierto que este nuevo Estado de Alarma en España es mucho más flexible que las del primer confinamiento general, pero aún así, un nuevo concepto ha surgido en nuestro día a día, el toque de queda nocturno.
Esta es la principal medida de este nuevo Estado de Alarma en España, ante él, y como no podía ser de otra manera, las dudas surgen, como por ejemplo, la de si puedo sacar a pasear a mi perro durante el toque de queda.
Excepciones toque de queda: supuestos en los que se puede salir
Las únicas excepciones al toque de queda en España y por las que únicamente podrás salir a la calle en horario nocturno son estas:
- Compra de medicamentos y productos sanitarios
- Compra de otros bienes, siempre, de primera necesidad
- Ir a centros o servicios sanitarios con justificación
- Asistir a centros de atención veterinaria por un motivo de urgencia
- Por motivos laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de igual naturaleza, debidamente justificada
- Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, siempre que sea necesario para la realización de todas estas actividades
- Vuelta a residencia habitual tras realizar cualquiera de estas actividades
Si observamos los supuestos en los que únicamente se puede salir, no encontramos referencia a si está permitido el paseo de mascotas durante el toque de queda en España.
Es más, poder pasear al perro durante el toque de queda no se está contemplado como una excepción a la medida decretada por el Gobierno dentro del nuevo Estado de Alarma en España.
Aunque a nivel nacional no está contemplado como excepción, las comunidades autónomas tienen la potestad de regular los horarios en función de la evolución epidemiológica.
En este sentido, Cataluña permite pasear al perro desde las 04:00 a las 06:00 horas si el dueño tiene que ir al trabajo antes de las 06:00 horas.